Vacaciones y permisos del SERMAS: cómo y cuándo se piden (2026)
Los días que te corresponden son solo la mitad del asunto: la otra mitad es cómo y cuándo se piden, qué plazos tiene la gerencia para contestarte y qué puedes hacer si te dicen que no. Esta guía resume las reglas generales del pacto consolidado de vacaciones, permisos, licencias y medidas de conciliación del personal estatutario del SERMAS, aprobado en la Mesa Sectorial del 26 de junio de 2026 y autorizado por el Consejo de Gobierno el 22 de julio de 2026. Se publicó el 31 de julio de 2026 y entra en vigor el 1 de agosto de 2026, sustituyendo al vigente desde 2021.
Qué cambia respecto al pacto de 2021
Estas son las diferencias con el texto anterior que más afectan al día a día. No es la lista completa de modificaciones: es lo que cambia derechos o plazos de forma apreciable.
Nacimiento y cuidado de hijos
- El permiso por nacimiento pasa de 16 a 19 semanas, tanto para la madre biológica como para el progenitor distinto de la madre: 6 obligatorias tras el parto, 11 a voluntad hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 que pueden guardarse hasta que cumpla 8 años. Lo mismo para adopción, guarda y acogimiento.
- En familias monoparentales el permiso es de 32 semanas (6 + 22 + 4). Antes no había previsión específica.
- Se mantiene el permiso parental no retribuido: hasta 8 semanas por hijo, en semanas completas, hasta que cumpla 8 años. Lo creó la ley en 2023 (RD-ley 5/2023), pero el propio texto decía que no podía disfrutarse sin desarrollo reglamentario posterior — este pacto es lo que ahora lo hace pedible, con sus plazos y su tramitación. Aunque no se cobra, computa como tiempo de trabajo efectivo, así que no descuenta en el devengo de vacaciones ni de asuntos particulares.
- El permiso retribuido por gestación puede iniciarse en la semana 37, o en la semana 35 si la gestación es múltiple, y dura hasta el inicio de la incapacidad temporal por gestación, en la semana 39.
- El texto incluye expresamente a las personas trans gestantes en los permisos referidos a la madre biológica.
Enfermedad, cuidados y conciliación
- Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de un familiar de primer grado son 5 días hábiles siempre, sin distinguir si ocurre en tu localidad o en otra. Para segundo grado, 4 días hábiles. Esto rige desde 2023 (lo cambió el RD-ley 5/2023, de aplicación directa y automática); el pacto de 2021 seguía escrito con la distinción por localidad porque nunca llegó a actualizarse en el papel — este texto de 2026 es el que por fin lo pone al día.
- Esos 5 días valen también para cualquier persona que conviva contigo en el mismo domicilio y requiera tu cuidado efectivo, aunque no sea familiar. Viene del mismo cambio legal de 2023, no es una novedad de este pacto.
- Ojo: el permiso por fallecimiento se ha separado en un apartado propio y sí mantiene la distinción por localidad: 3 días hábiles en la misma localidad y 5 en distinta (primer grado); 2 y 4 (segundo grado).
- El permiso por cuidado de hijo con cáncer o enfermedad grave se extiende hasta los 23 años (antes, 18), y hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.
- Nuevo permiso de adaptación progresiva de la jornada al reincorporarse tras radioterapia o quimioterapia: retribuido, hasta un mes desde el alta médica y prorrogable por dos períodos de dos meses.
- Nuevo permiso retribuido para los actos preparatorios de donación de órganos o tejidos.
- El permiso por deberes de conciliación se amplía: acompañar a hijos menores a consulta, urgencias o pruebas diagnósticas, al cónyuge o ascendientes dependientes, y acudir a las citas de reconocimiento de dependencia o de discapacidad igual o superior al 33 %.
Formación continuada
- El pacto regula por fin la formación continuada, que hasta ahora venía del pacto de 1993 y de una resolución de 2021. Hasta 40 horas anuales de permiso retribuido cuando el curso coincide con tu turno.
- Si la formación cae fuera de tu turno, da derecho a compensación horaria del 100 % de su duración, con un máximo de 40 horas, a disfrutar en 6 meses y fuera del período ordinario de vacaciones. Requiere autorización previa del responsable.
- La formación asíncrona computa como máximo un 20 % de sus horas, con un tope de 20 horas al año.
- Si haces noche y tienes formación en el saliente, te corresponde permiso retribuido la noche anterior, de 22:00 a 8:00.
- Además, agotadas las 40 horas, hay un permiso no retribuido de hasta 15 horas al año.
Vacaciones y trámites
- Los 22 días hábiles se mantienen, pero ahora se dice expresamente que no se reduce el número de días si trabajas a tiempo parcial o con reducción de jornada: se reduce el salario proporcionalmente, no los días.
- Para denegar vacaciones fuera del verano, la organización debe justificarse con porcentajes concretos: 33 % de presencia, o 50 % si sois dos personas.
- Las vacaciones pueden acumularse también al permiso parental.
- Las solicitudes se hacen de forma telemática. En la mayoría de centros del SERMAS ya se pedían así desde hace años, a través del Portal del Empleado; el pacto solo lo recoge por escrito por primera vez.
- Regla general nueva de plazos: se piden con entre 10 días hábiles y 2 meses de antelación, la gerencia tiene 10 días hábiles para resolver y el silencio es positivo.
- Plazo general de 10 días hábiles para entregar justificantes, y si en otros 10 no te piden subsanación, el permiso queda debidamente justificado.
- Toda denegación debe ser por escrito, motivada y ofreciendo fechas alternativas.
- Si encadenas dos o más nombramientos temporales sin interrupción en el mismo año y gerencia, puedes acumular y disfrutar de forma diferida los días de vacaciones y asuntos particulares.
- Cada día adicional de asuntos particulares por antigüedad conlleva el recálculo de la jornada anual, minorándola en 7,5 horas.
- El permiso de 15 días naturales cubre igual matrimonio y pareja de hecho, puede disfrutarse antes del hecho causante, y haber disfrutado uno consume el otro entre los mismos causantes.
- El permiso por razón de violencia de género incorpora expresamente la violencia sexual, con su propia vía de acreditación.
Cuántos días te corresponden
| Concepto | Días | Detalle |
|---|---|---|
| Vacaciones | 22 días hábiles | Por año completo de servicios |
| Vacaciones adicionales por antigüedad | +1 a +4 días | Escala general de las AAPP: 23 días a los 15 años de servicio, 24 a los 20, 25 a los 25 y 26 a partir de los 30 |
| Asuntos particulares («moscosos») | 6 días | En turno fijo nocturno equivalen a 5 noches libres |
| Asuntos particulares adicionales («canosos») | +2 días y siguientes | 2 días desde el sexto trienio (18 años de servicio) y uno más por cada trienio a partir del octavo |
La antigüedad cuenta la prestada en cualquier administración pública, no solo en el SERMAS. Los días adicionales por antigüedad pueden disfrutarse desde el día siguiente al de cumplir los años de servicio y hasta el 31 de enero del año siguiente, de forma independiente de los periodos mínimos de vacaciones y acumulables con los asuntos particulares.
Si no has trabajado el año entero
Vacaciones, días por antigüedad, asuntos particulares y en general los permisos «no causales» se calculan en proporción al tiempo trabajado. La fórmula de referencia para las vacaciones es días trabajados × 22 / 365, y la fracción obra siempre a favor del trabajador: cuando el resultado tiene una fracción igual o mayor que 0,5, se redondea al entero superior. Si has tenido un permiso sin sueldo, ese tiempo se descuenta del cálculo de los días adicionales por antigüedad.
Con dos o más nombramientos temporales encadenados en el mismo año y la misma gerencia, tienes derecho a la fracción que corresponda al tiempo acumulado, y la gerencia puede autorizar acumular y disfrutar de forma diferida esos días si hay continuidad entre los nombramientos, no altera el cuadro de turnos de vacaciones y no deja tu jornada anual por debajo de la que te toca. Si no procede la acumulación, puedes optar entre ir disfrutando los días de cada contrato o que se sustituyan por compensación económica.
Cómo se cuentan los días
- Cada día de permiso configurado como día hábil computa 7 horas y media de jornada, con independencia de tu turno.
- Se considera turno u horario especial todo aquel cuya jornada sea superior a 7,5 h. En esos casos (y en SUMMA 112 y CCA) el número de días de permiso —salvo vacaciones y asuntos particulares— es proporcional al horario realizado.
- Si trabajas solo de día de lunes a viernes (entre las 8 y las 22 h), los permisos en «días hábiles» se disfrutan de lunes a viernes, excepto festivos. Si trabajas de lunes a domingo, en horario nocturno o en turno rotatorio, se disfrutan de lunes a domingo.
- A tiempo parcial o con reducción de jornada acumulada en jornadas completas, los permisos se devengan a jornada completa en proporción al porcentaje de reducción, salvo que prefieras disfrutar los días que corresponden a tiempo parcial.
Cuándo empieza el permiso
- Si el hecho causante ocurre una vez terminada tu jornada, el permiso surte efectos desde el primer día hábil siguiente.
- Si ocurre durante tu jornada, el permiso empieza ese mismo día siempre que te ausentes del puesto. Si no te ausentas, empieza al día hábil siguiente.
- Si ya habías trabajado más del 50 % de la jornada antes de ausentarte, ese tiempo trabajado se te compensa con descanso, y la gerencia determina la franja horaria dialogando contigo.
- Una vez iniciado, el permiso debe ser continuado: no se puede repartir en días alternos salvo excepción justificada y autorizada. Si persiste el hecho causante y el servicio lo permite, sí puedes pedir disfrutarlo fraccionado.
- Si coinciden dos permisos en el mismo periodo, hay que optar por uno, salvo en los que pueden demorarse mientras dure la causa.
Cómo se pide: plazos que conviene saberse
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitar el permiso (regla general) | Mínimo 10 días hábiles y máximo 2 meses antes del inicio |
| Respuesta de la gerencia | 10 días hábiles desde el registro de la solicitud |
| Silencio administrativo | Positivo: sin respuesta, se entiende concedido |
| Entrega de justificantes | 10 días hábiles desde que acaba el permiso |
| Petición de subsanación por la administración | 10 días hábiles desde que recibe los justificantes |
| Días adicionales de vacaciones por antigüedad | 10 días hábiles de antelación; respuesta en 5 días hábiles |
Las solicitudes se presentan por medios telemáticos, a través de la herramienta de gestión de personal de tu gerencia; solo si tu centro no la tiene, por el registro de la gerencia. En la mayoría de los centros del SERMAS esa herramienta es el Portal del Empleado de la Comunidad de Madrid, donde además de pedir permisos y vacaciones puedes seguir el estado de tus solicitudes, consultar los contadores de días y descargar tus recibos de nómina. El SUMMA 112 tiene su propio Portal del Profesional para los permisos. Si no estás seguro de cuál te toca, pregúntalo en tu unidad de personal antes de que se te eche encima el plazo. El plazo de respuesta empieza a contar al día siguiente de registrar la solicitud, así que guarda el justificante de registro: es lo que activa el silencio positivo. Y si la administración deja pasar sus 10 días hábiles sin pedirte una subsanación, el permiso se considera debidamente justificado.
Justificación
Todos los permisos que por su naturaleza lo requieran deben justificarse con el documento que proceda, dentro de los 10 días hábiles siguientes a tu incorporación al puesto salvo que el permiso concreto marque otro plazo. Ojo con esto: si no justificas, los días se te descuentan como asuntos particulares, y si ya los tenías agotados se adoptan las medidas que legalmente correspondan.
Si te lo deniegan o coincidís varios
- La denegación es siempre por escrito y motivada, detallando las causas, y debe ofrecerte fechas alternativas de disfrute.
- Si varias personas piden las mismas fechas de asuntos particulares, adicionales por antigüedad o vacaciones y no caben todas, se resuelve como las vacaciones: por acuerdo en la unidad y, si no lo hay, por sorteo.
- Los circuitos concretos de tramitación los fija cada institución sanitaria, así que el «cómo» exacto puede variar entre hospitales y gerencias de primaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tiene un estatutario del SERMAS?▾
22 días hábiles por año completo de servicios, más los días adicionales que correspondan por antigüedad. Si no has trabajado el año entero, se calculan en proporción: días trabajados × 22 / 365, y la fracción se redondea a tu favor cuando es igual o mayor que 0,5.
¿Con cuánta antelación hay que pedir un permiso en el SERMAS?▾
Como regla general, con un mínimo de 10 días hábiles y un máximo de dos meses antes de la fecha de inicio, salvo que el permiso concreto tenga su propio plazo. La gerencia debe contestar en 10 días hábiles desde que la solicitud queda registrada.
¿Qué pasa si no me contestan a la solicitud de permiso?▾
El silencio administrativo es positivo: si pasa el plazo de 10 días hábiles sin respuesta, el permiso se entiende concedido. El plazo empieza a contar al día siguiente de registrar la solicitud.
¿Me pueden denegar un permiso sin explicación?▾
No. La denegación debe ser siempre por escrito y motivada, detallando las causas concretas, y además tienen que ofrecerte fechas alternativas de disfrute. Así lo exige la jurisprudencia y lo recoge expresamente el pacto.
¿Cuánto computa un día de permiso si trabajo en turnos de 12 horas?▾
Cada día de permiso configurado como día hábil computa 7 horas y media a efectos de jornada, sea cual sea tu turno. En turnos u horarios especiales (jornada superior a 7,5 h) el número de días de permiso es proporcional al horario realizado, tomando como referencia esa jornada de 7,5 h.
¿Cómo funcionan los días de asuntos particulares si hago noches?▾
Para el personal con turno fijo nocturno, los 6 días de asuntos particulares equivalen a 5 noches libres. Además, si trabajas de noche, el permiso se concede desde las 22:00 del día anterior al hecho causante cuando este se produce en las horas diurnas posteriores a tu noche de trabajo.
Fuentes: texto consolidado y actualizado de 26/6/2026 del pacto de permisos, licencias y medidas de conciliación del personal estatutario del SERMAS (Mesa Sectorial de 26/6/2026, autorizado por el Consejo de Gobierno el 22/7/2026, publicado el 31/7/2026 y en vigor desde el 1/8/2026; sustituye al pacto de 30/11/2021, que a su vez sustituyó al de 10/12/2015); actas de la Comisión de Seguimiento de 21 de enero y 2 de febrero de 2016 para la interpretación del pacto. La escala de vacaciones adicionales por antigüedad es la general de las administraciones públicas. Las diferencias con el texto anterior están contrastadas contra el texto consolidado de 30/11/2021, publicado en la web de la Comunidad de Madrid. Información actualizada el 3 de agosto de 2026. Este resumen es informativo y no sustituye al texto oficial ni al asesoramiento de tu unidad de personal o tu representación sindical: cada permiso tiene condiciones específicas propias.