Vacaciones y permisos del SERMAS: cómo y cuándo se piden (2026)
Los días que te corresponden son solo la mitad del asunto: la otra mitad es cómo y cuándo se piden, qué plazos tiene la gerencia para contestarte y qué puedes hacer si te dicen que no. Esta guía resume las reglas generales del nuevo pacto consolidado de vacaciones, permisos, licencias y medidas de conciliación del personal estatutario del SERMAS, aprobado en la Mesa Sectorial del 26 de junio de 2026 y autorizado por el Consejo de Gobierno el 22 de julio de 2026, que sustituye al vigente desde 2021.
Cuántos días te corresponden
| Concepto | Días | Detalle |
|---|---|---|
| Vacaciones | 22 días hábiles | Por año completo de servicios |
| Vacaciones adicionales por antigüedad | +1 a +4 días | Escala general de las AAPP: 23 días a los 15 años de servicio, 24 a los 20, 25 a los 25 y 26 a partir de los 30 |
| Asuntos particulares («moscosos») | 6 días | En turno fijo nocturno equivalen a 5 noches libres |
| Asuntos particulares adicionales («canosos») | +2 días y siguientes | 2 días desde el sexto trienio (18 años de servicio) y uno más por cada trienio a partir del octavo |
La antigüedad cuenta la prestada en cualquier administración pública, no solo en el SERMAS. Los días adicionales por antigüedad pueden disfrutarse desde el día siguiente al de cumplir los años de servicio y hasta el 31 de enero del año siguiente, de forma independiente de los periodos mínimos de vacaciones y acumulables con los asuntos particulares.
Si no has trabajado el año entero
Vacaciones, días por antigüedad, asuntos particulares y en general los permisos «no causales» se calculan en proporción al tiempo trabajado. La fórmula de referencia para las vacaciones es días trabajados × 22 / 365, y la fracción obra siempre a favor del trabajador: cuando el resultado tiene una fracción igual o mayor que 0,5, se redondea al entero superior. Si has tenido un permiso sin sueldo, ese tiempo se descuenta del cálculo de los días adicionales por antigüedad.
Con dos o más nombramientos temporales encadenados en el mismo año y la misma gerencia, tienes derecho a la fracción que corresponda al tiempo acumulado, y la gerencia puede autorizar acumular y disfrutar de forma diferida esos días si hay continuidad entre los nombramientos, no altera el cuadro de turnos de vacaciones y no deja tu jornada anual por debajo de la que te toca. Si no procede la acumulación, puedes optar entre ir disfrutando los días de cada contrato o que se sustituyan por compensación económica.
Cómo se cuentan los días
- Cada día de permiso configurado como día hábil computa 7 horas y media de jornada, con independencia de tu turno.
- Se considera turno u horario especial todo aquel cuya jornada sea superior a 7,5 h. En esos casos (y en SUMMA 112 y CCA) el número de días de permiso —salvo vacaciones y asuntos particulares— es proporcional al horario realizado.
- Si trabajas solo de día de lunes a viernes (entre las 8 y las 22 h), los permisos en «días hábiles» se disfrutan de lunes a viernes, excepto festivos. Si trabajas de lunes a domingo, en horario nocturno o en turno rotatorio, se disfrutan de lunes a domingo.
- A tiempo parcial o con reducción de jornada acumulada en jornadas completas, los permisos se devengan a jornada completa en proporción al porcentaje de reducción, salvo que prefieras disfrutar los días que corresponden a tiempo parcial.
Cuándo empieza el permiso
- Si el hecho causante ocurre una vez terminada tu jornada, el permiso surte efectos desde el primer día hábil siguiente.
- Si ocurre durante tu jornada, el permiso empieza ese mismo día siempre que te ausentes del puesto. Si no te ausentas, empieza al día hábil siguiente.
- Si ya habías trabajado más del 50 % de la jornada antes de ausentarte, ese tiempo trabajado se te compensa con descanso, y la gerencia determina la franja horaria dialogando contigo.
- Una vez iniciado, el permiso debe ser continuado: no se puede repartir en días alternos salvo excepción justificada y autorizada. Si persiste el hecho causante y el servicio lo permite, sí puedes pedir disfrutarlo fraccionado.
- Si coinciden dos permisos en el mismo periodo, hay que optar por uno, salvo en los que pueden demorarse mientras dure la causa.
Cómo se pide: plazos que conviene saberse
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitar el permiso (regla general) | Mínimo 10 días hábiles y máximo 2 meses antes del inicio |
| Respuesta de la gerencia | 10 días hábiles desde el registro de la solicitud |
| Silencio administrativo | Positivo: sin respuesta, se entiende concedido |
| Entrega de justificantes | 10 días hábiles desde que acaba el permiso |
| Petición de subsanación por la administración | 10 días hábiles desde que recibe los justificantes |
| Días adicionales de vacaciones por antigüedad | 10 días hábiles de antelación; respuesta en 5 días hábiles |
Las solicitudes se presentan por medios telemáticos, a través de la herramienta de gestión de personal de tu gerencia; solo si tu centro no la tiene, por el registro de la gerencia. El plazo de respuesta empieza a contar al día siguiente de registrar la solicitud, así que guarda el justificante de registro: es lo que activa el silencio positivo. Y si la administración deja pasar sus 10 días hábiles sin pedirte una subsanación, el permiso se considera debidamente justificado.
Justificación
Todos los permisos que por su naturaleza lo requieran deben justificarse con el documento que proceda, dentro de los 10 días hábiles siguientes a tu incorporación al puesto salvo que el permiso concreto marque otro plazo. Ojo con esto: si no justificas, los días se te descuentan como asuntos particulares, y si ya los tenías agotados se adoptan las medidas que legalmente correspondan.
Si te lo deniegan o coincidís varios
- La denegación es siempre por escrito y motivada, detallando las causas, y debe ofrecerte fechas alternativas de disfrute.
- Si varias personas piden las mismas fechas de asuntos particulares, adicionales por antigüedad o vacaciones y no caben todas, se resuelve como las vacaciones: por acuerdo en la unidad y, si no lo hay, por sorteo.
- Los circuitos concretos de tramitación los fija cada institución sanitaria, así que el «cómo» exacto puede variar entre hospitales y gerencias de primaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tiene un estatutario del SERMAS?▾
22 días hábiles por año completo de servicios, más los días adicionales que correspondan por antigüedad. Si no has trabajado el año entero, se calculan en proporción: días trabajados × 22 / 365, y la fracción se redondea a tu favor cuando es igual o mayor que 0,5.
¿Con cuánta antelación hay que pedir un permiso en el SERMAS?▾
Como regla general, con un mínimo de 10 días hábiles y un máximo de dos meses antes de la fecha de inicio, salvo que el permiso concreto tenga su propio plazo. La gerencia debe contestar en 10 días hábiles desde que la solicitud queda registrada.
¿Qué pasa si no me contestan a la solicitud de permiso?▾
El silencio administrativo es positivo: si pasa el plazo de 10 días hábiles sin respuesta, el permiso se entiende concedido. El plazo empieza a contar al día siguiente de registrar la solicitud.
¿Me pueden denegar un permiso sin explicación?▾
No. La denegación debe ser siempre por escrito y motivada, detallando las causas concretas, y además tienen que ofrecerte fechas alternativas de disfrute. Así lo exige la jurisprudencia y lo recoge expresamente el pacto.
¿Cuánto computa un día de permiso si trabajo en turnos de 12 horas?▾
Cada día de permiso configurado como día hábil computa 7 horas y media a efectos de jornada, sea cual sea tu turno. En turnos u horarios especiales (jornada superior a 7,5 h) el número de días de permiso es proporcional al horario realizado, tomando como referencia esa jornada de 7,5 h.
¿Cómo funcionan los días de asuntos particulares si hago noches?▾
Para el personal con turno fijo nocturno, los 6 días de asuntos particulares equivalen a 5 noches libres. Además, si trabajas de noche, el permiso se concede desde las 22:00 del día anterior al hecho causante cuando este se produce en las horas diurnas posteriores a tu noche de trabajo.
Fuentes: reglas generales del pacto consolidado de permisos, licencias y medidas de conciliación del personal estatutario del SERMAS (Mesa Sectorial de 26/6/2026, autorizado por el Consejo de Gobierno el 22/7/2026, sustituye al pacto de 30/11/2021, que a su vez sustituyó al de 10/12/2015); actas de la Comisión de Seguimiento de 21 de enero y 2 de febrero de 2016 para la interpretación del pacto. La escala de vacaciones adicionales por antigüedad es la general de las administraciones públicas. Este resumen es informativo y no sustituye al texto oficial ni al asesoramiento de tu unidad de personal o tu representación sindical: cada permiso tiene condiciones específicas propias.